Consultorio Laboral de UGT: Los expertos responden todas tus dudas sobre las bajas laborales

El diario digital 20minutos.es publica periódicamente las preguntas y respuestas del Consultorio Laboral que ofrece UGT.-

En este caso, los expertos responden todas tus dudas sobre las bajas laborales: “Las vacaciones no disfrutadas por estar de baja no se pierden”

14/07/2026

La incapacidad temporal -el nombre técnico que reciben las bajas médicas- lleva varios días en primera línea del debate público en España. Su incidencia en la población se ha disparado drásticamente desde la pandemia y las dudas sobre la prestación, su duración, cuantía, cómo afecta a las vacaciones… son habitualesLa Información Económica ha recopilado más de una docena de preguntas remitidas por los lectores sobre incapacidad temporal durante el mes de junio, justo antes de la polémica que ha surgido estos días sobre la incapacidad temporal. Las respuestas han corrido a cargo de los expertos laboralistas de UGT. 

 

¿Mi jefe puede saber de alguna manera cuál es el motivo de mi baja?

Los motivos, las causas o el diagnóstico que dan lugar a la baja médica son datos referentes a la salud de la persona y, por tanto, especialmente sensibles y dotados de una intensa protección por parte de la Constitución española, el Reglamento General de Protección de Datos o la Ley Orgánica de Protección de Datos. La persona trabajadora no está obligada a informar a la empresa respecto la causa concreta de la enfermedad o lesión que lo incapacita, esto es, no está obligada a proporcionar detalles sobre su estado de salud.
Además, el trabajador o trabajadora ya no tiene que remitir el parte de baja a la empresa, es el propio INSS quien se lo remite vía telemática y este parte de baja no incluye datos médicos, sólo contiene el código de contingencia y la duración estimada de la misma.
En definitiva, la empresa no tiene derecho a conocer la causa de la baja y si realizara alguna acción tendente a acceder y conocer el motivo médico de la baja podría estar vulnerando el derecho a la intimidad de la persona trabajadora y el derecho a la protección de datos personales. 

 

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