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UGT celebra el acuerdo sobre la Directiva europea de salarios mínimos

Supone un avance en la protección de salarios y el fortalecimiento de la negociación colectiva

Fuente: UGT Confederal

UGT celebra el acuerdo alcanzado ayer por la Presidencia del Consejo y los negociadores del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Directiva relativa a los salarios mínimos adecuados en la Unión Europea que, una vez adoptado, promoverá la adecuación de los salarios mínimos legales y ayudará a lograr condiciones de trabajo y de vida decentes para los empleados europeos.

Aunque no recoge todas las reivindicaciones de UGT, el acuerdo significa un considerable avance en la protección de salarios dignos para los trabajadores y trabajadoras en los Estados Miembros, la reducción de desigualdades salariales y el fortalecimiento de la negociación colectiva a nivel nacional.

Esta directiva, que mejora la protección social en la Unión, se debe, en gran medida, a los esfuerzos y las campañas realizadas desde el movimiento sindical, y aunque UGT lamenta que no obligue a los Estados miembros que no tienen un salario mínimo legal a introducirlo, que no elimine de forma total las deducciones, y que no se haya logrado un avance para establecer un salario mínimo europeo común, valora que la norma subraye que los salarios mínimos legales deban mantener un umbral de decencia, contribuyendo a una mejora social ascendente, en particular de las personas de bajos ingresos, muchas de ellas mujeres.

Asimismo, el sindicato aplaude que los Estados miembros estén obligados a proteger el derecho a la negociación colectiva y destaca que la Directiva establece procedimientos para la adecuación de los salarios mínimos legales, promueve la negociación colectiva sobre la fijación de salarios y mejora el acceso efectivo a la protección del salario mínimo para los trabajadores que tienen derecho.

Promoción de la negociación colectiva sobre la fijación de salarios

La Directiva pide a los Estados miembros que establezcan un marco de procedimiento para fijar y actualizar estos salarios mínimos de acuerdo con un conjunto de criterios claros. Además, las actualizaciones de los mismos tendrán lugar al menos cada dos años (o, como máximo, cada cuatro años para los países que utilizan un mecanismo de indexación automática) y los interlocutores sociales deberán participar en los procedimientos de fijación y actualización.

La norma pretende ampliar la cobertura de la negociación colectiva. Es por ello que los colegisladores acordaron que los países deberían promover el fortalecimiento de la capacidad de los interlocutores sociales para participar en la negociación colectiva, incluida la protección de los representantes de los trabajadores.

El acuerdo provisional prevé que cuando la tasa de cobertura de la negociación colectiva sea inferior a un umbral del 80% de los Estados miembros, se establezca un plan de acción con un calendario claro y medidas concretas para aumentar progresivamente la tasa de cobertura de la negociación colectiva.

► Salarios mínimos adecuados en la UE (información general)

► El Pilar Europeo de los Derechos Sociales (Comisión Europea)

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