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El precio del despido en España

Hemos presentado una demanda ante el Comité de Derechos Sociales de la UE contra el Reino de España por el precio del despido en nuestro país, por considerar que vulnera la Carta Social Europea, al estimar que muchas indemnizaciones, casi todas, no son disuasorias ni suficientemente reparadoras del daño que se causa.

Fuente: Valor Sindical

En nuestro país despedir, además de fácil, es cada día más barato. Así lo atestiguan las estadísticas oficiales de indemnizaciones medias del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que muestran una caída de casi un 11% del importe percibido por trabajador en el 2020 respecto a los 5 años anteriores. Concretamente, casi medio millón de trabajadores despedidos percibieron una indemnización media de 8.965 euros en el 2020 frente a los 10.044 eurosdel 2015.

Esto se debe, en gran medida, al efecto derivado de la reforma laboral del 2012 que redujo, a partir de esta fecha,la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días. El periodo previo a este año sigue computando a 45 días por año y al resto del periodo se aplican los 33 días.Por eso con el paso del tiempo, la indemnización global por despido improcedente tiende a reducirse. Además, el tope máximo de mensualidades para este tipo de despidobajó a 24, desde las 42 anteriores. Por otro lado, la reforma laboral eliminó la autorización laboral de los despidos colectivos, es decir, que los EREs (Expedientes de Regulación de Empleo) no tienen que ser aprobados por la Consejería de Empleo de la Comunidad autónoma o Ministerio de Trabajo, como existía antes de dicha reforma.

Por eso, desde UGT, además de seguir negociando con el gobierno y con el resto de agentes sociales, hemos presentado una denuncia en Europa (registrada el 24 de marzo de 2022). Específicamente, nos referimos al artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada: “Derecho a la protección en caso de terminación del empleo”. En esta denuncia reclamamos que la legislación española sobre despidos individuales sin causa justificada (art. 56 del RD Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del ET y art. 110 de la Ley 36/2011, por la que se regula la jurisdicción social), y la legislación posterior, contravienen el artículo 24 de la Carta al prever un sistema de indemnización que no refleja el daño íntegro sufrido al trabajador, ni garantiza su efecto disuasorio.

Esta demanda se enmarca en la necesidad de disponer de un sistema de despido más equilibrado. Para ello, entre otras medidas, hay que subir el coste del despido improcedente, limitar las causas objetivas para efectuarlos para que sean excepcionales, (las adaptaciones empresariales se tiene que hacer vía ERTES con formación), recuperar los salarios de tramitación y restituir la autorización administrativa de los ERES.

La demanda ha sido aceptada a trámite y el Estado Español ahora ha de presentar alegaciones. Somos optimistas, vistas otras sentencias del mismo tribunal en ganarlo, y la aplicación de la sentencia tendría efecto inmediato.

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